Es copia de la pagina del Ayuntamiento, asi que si pinchais en el enlace del Ayuntamiento la podeis leer.
Bando prevención de incendios forestales 2009
Fuente: Ayuntamiento de Peñamellera Baja
BANDO
PREVENCION DE INCENDIOS FORESTALES
D. JOSE MANUEL FERNANDEZ DIAZ, ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE PEÑAMELLERA BAJA
H A G O S A B E R:
Que por Resolución de La Consejería de Medio Rural y Pesca de 29 de Mayo de 2.009, se aprueban medidas en materia de prevención de incendios forestales en el territorio del Principado de Asturias, que resumidamente se desglosan:
I PROHIBICION DE QUEMAS
Se prohíben durante los meses de Julio, Agosto y Septiembre la realización de quemas.
II ACTIVIDADES EN TERRENOS DE MONTES
1.- Con la salvedad del punto 3 siguiente solamente se podrá hacer fuego en las zonas y áreas recreativas que se encuentran en los montes y terrenos art. 64 de la LEY 3/2004 de Montes y Ordenación Forestal:
Que se realice únicamente en las barbacoas o instalaciones existentes a tal fin. No realizándose ningún fuego cuando exista máximo peligro, (índice de riesgo de incendios forestales publicado sea 5) publicado en los Medios de Comunicación, Periódicos etc. o Teléfono 985-77-21-21. Los fuegos estarán completamente apagados al abandonar el lugar. Y en todo caso acatar Instrucciones destinadas a adoptar medidas para evitar incendios forestales que el Personal de la Guardería del Medio Natural indique a quien realice el fuego.
2.- La Circulación de vehículos a motor por pistas forestales situadas fuera de la red de carreteras, quedará limitada a las servidumbres de paso (gestión agroforestal, labores vigilancia, extinción de incendios). Excepcionalmente podrá autorizarse por la Consejería competente en materia forestal el tránsito abierto motorizado cuando se compruebe la adecuación del vial, la correcta señalización del acceso, la aceptación por los titulares, el mantenimiento y responsabilidad civil., como establece el art. 54 Bis de la Ley 43/2003, de Montes, modificada por la Ley 10/2006.
3.- Durante la celebración de festejos tradicionales a solicitud de la Entidad organizadora, la Consejería autorizará la realización de fuegos destinados a cocinar, siempre que el lugar reúna condiciones y garantizar que el fuego no se propague.
4.- Se autorizar la circulación de vehículos cuando esa actividad sea realizada por los propietarios de los terrenos o personas responsables de los mismos y sea inherente a la gestión, mantenimiento y aprovechamiento.
5.- En todo caso, se deberá extremar los cuidados de prevención y vigilancia de las actividades autorizadas por los propietarios, gestores y organizadores.
6.- Queda prohibido el empleo de pirotecnia, cuando afecte a terrenos declarados como monte.
7.- La Concesión de autorizaciones compete al Guarda Mayor.
Panes a 15 de Junio de 2.009
EL ALCALDE